COMUNICADO OFICIAL
EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO – INSAFOCOOP – INFORMA: Que toda Cooperativa que se constituya y se reconozca oficialmente conforme a los procedimientos establecidos por la Unidad de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, deberán acorde a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y artículo 5 de su Reglamento, publicar en su extracto por una sola vez en el Diario Oficial los Asientos de Inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación..
Que por medio de Acuerdo número 073/2026, de fecha nueve de julio de dos mil veintiséis, en el cual el Consejo de Administración de este Instituto, con el propósito de robustecer los procedimientos y cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad, verdad material y buena fe, contemplados en el artículo 3 numerales 1, 2, 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, todas las Reformas de los Estatutos de las Cooperativas que establecen los artículos 1 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 1 y 2 de su Reglamento, procederán a realizar las publicaciones de éstas en un Diario Circulación Nacional por una sola vez.
En cuanto a los Bancos Cooperativos, deberán ceñirse a lo pertinente en el artículo 140 literal d) de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, 0 el cual ordena publicar por una sola vez en dos diarios de circulación nacional.
Todas las cooperativas sin excepción deberán conforme al artículo 70 literal d) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y artículo 88 inciso 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, presentar en el plazo de diez días hábiles una copia de la(s) referida(s) publicación(es), con el objeto de adherirlo al expediente administrativo.
